martes, 26 de agosto de 2008

La movilidad de los haberes previsionales no puede tener topes ni restricciones



Por la Dra María América González

Dip. Nacional Solidaridad e Igualdad (SÍ)

Presidenta de la Comisión Tercera Edad HCDN



El Poder Ejecutivo Nacional envió al Congreso de la Nación el proyecto de ley de movilidad de haberes jubilatorios, tal surgía del compromiso asumido y plasmado en la letra de la ley de Presupuesto Nacional 2008. En este marco, comenzó el debate en la Cámara de Diputados con fuertes observaciones técnicas que expuse en la Comisión de Previsión, y que considero importante compartir con los lectores a fin de que todos opinen al respecto:


- El proyecto del PEN elimina el cálculo de la PBU estableciéndola como un monto fijo a través de la ley de Presupuesto.

En este sentido, rechacé este artículo, ya que de cumplirse sólo una parte del haber sería móvil, cuestión que afectaría a todos los jubilados pero en mayor medida al 76% de los jubilados y pensionados que actualmente cobra la mínima. Por ejemplo, si el haber mínimo es hoy de $690 y la PBU de $326, sólo poco más del 50% del haber sería móvil ya que la PBU estaría fijada anualmente a través del Presupuesto Nacional.


- Asimismo, reclamé la recomposición de los haberes previsionales antes de aplicarse la movilidad.

Los sucesivos aumentos otorgados por el Poder Ejecutivo han ido achatando la pirámide de haberes; es decir, trabajadores pasivos que antes tenían ingresos mayores ahora cobran el haber mínimo. Es por esto que antes de aplicar el índice de movilidad, debe "desengancharse" del haber mínimo a todo aquel jubilado que antes de los aumentos no cobraba el haber mínimo.


- También observé la fórmula de cálculo de la movilidad puesto la misma plantea severas restricciones que perjudican a los trabajadores pasivos.


1- Establece un tope del 90% de los recursos tributarios (0.9 en la fórmula). El 10% restante de los tributos serán destinados al Fondo de Garantía y Sustentabilidad. Es decir, una persona trabaja y aporta toda su vida; y cuando se jubila debe resignar un porcentaje de su haber para financiar el Fondo de Garantía que paradójicamente debiera ser destinado a cubrir su "propia prestación". En mi opinión, resulta incomprensible que los propios jubilados sean los encargados de financiar un fondo de garantía, cuyos recursos son discrecionalmente manejados desde el Ejecutivo y que se aplican a cuestiones como ser, por ejemplo, el financiamiento a 10 años de la empresa AYSA o Yacyretá.


2- Establece un tope al dividir los recursos totales por cantidad de beneficios. Al crecer los beneficios por envejecimiento poblacional o por una moratoria se incrementaría considerablemente el número de beneficios, y por lo tanto los recursos irán disminuyendo, puesto más personas irán ingresando al sistema.


3- En la fórmula no se incorporan los recursos que más han crecido, es decir los aportes personales y las contribuciones patronales.


4- La fórmula consta de dos partes, el tramo b es tal vez el más conflictivo. Mi primera disidencia al respecto es que toma el salario a través del índice general, en lugar de tomar el índice de variación salarial de los trabajadores registrados.

Y para las siguientes observaciones les propongo leer la fórmula:

A= 0.5*RT*0.9+0.5*W

B= r*1.03

(A) surge del promedio del 50 % de la variación de los recursos tributarios más el 50% de la variación de los salarios.

(B) Es (r) es la variación anual de los recursos totales divididos por los beneficios, más un 3%.


Para traducirlo al castellano lo ejemplifico de la siguiente forma:

Si (A) crece mucho el límite es (B). Por ejemplo: Si en un momento el índice arroja un crecimiento de (A), digamos que un 20% que implica una erogación de $500 y el tramo (B) resulta ser del 7% que implica erogar $200, entonces pagarán $200.

Pero si en un segundo momento (A) resultará crecer el 3% y necesitara erogar $100, mientras que (b) diera igual que antes 7% y requiriera erogar $200, en este caso pagarían $100 y no irían recomponiendo aquello restringido en la primera instancia.


Como podemos ver entonces, si la ley de movilidad quedara plasmada mediante esta fórmula, los jubilados y pensionados se verían seriamente perjudicados. Y es en este sentido que he planteado mi rechazo al proyecto oficial, aunque continúo trabajando con la expectativa de que se produzca un verdadero debate y podamos arribar al consenso de un proyecto que favorezca a todos los jubilados y pensionados.